Con la construcción de la planta en Topolobampo, México espera cubrir una importante parte de su demanda de amoníaco para la agricultura. Se trata de una fábrica de Gas Petroquímica de Occidente (GPO), una filial mexicana del grupo suizo Proman. El banco público alemán KfW IPEX-Bank financia el proyecto con una inversión de 860 millones de dólares. El KfW IPEX-Bank, filial del banco estatal alemán KfW, es el prestamista y líder del consorcio de un proyecto de financiación en Topolobampo.

En su página web, la entidad bancaria asegura que la fábrica “cumple todas las normas medioambientales nacionales e internacionales” y que las inspecciones de las autoridades “no han dado lugar a ninguna objeción”.

Cuando el banco aprobó el préstamo sin el consentimiento libre, previo e informado (CLPI), las comunidades indígenas ya habían presentado una demanda judicial para detener el proyecto y habían expresado públicamente su oposición. Su postura era pública y bien conocida, y habían enviado cartas a la Embajada de Alemania y al banco advirtiendo de los riesgos.

¿CÓMO COMENZÓ TODO?

En 2012, Gas Petroquímica de Occidente (GPO) contrató como asesor a un exsenador que había presidido la Comisión de Energía del Senado de México. El político propuso implementar el proyecto en Sinaloa, donde su hijo se desempeñaba como coordinador de proyectos estratégicos, señala Dalile Antúnez, de la Coalición para los Derechos Humanos en el Desarrollo.

“El banco KfW y GPO no cumplieron con los procesos básicos de diligencia debida, violando los derechos de las comunidades afectadas. Ahora deben rendir cuentas y asumir las consecuencias”, subraya la abogada. En respuesta a DW, el banco KfW IPEX-Bank asegura que evalúa “continuamente el desarrollo del proyecto, incluyendo cualquier cambio significativo en el marco legal, ambiental, social o contractual”.

Pero también recuerda que la evaluación futura del caso “está sujeta a obligaciones legales y, en particular, contractuales. Todas las decisiones que se tomen en este contexto deben estar en conformidad con estas disposiciones vinculantes y no quedan a la discreción exclusiva de un solo prestamista”.

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