Objetivos:

  1. Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Eficiencia, austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal.

  2. Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.

* Legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.

  1. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.

* Órganosadministrativosydisciplinariosindependientes.

  1. Nuevas reglas procesales.

* JusticiaexpeditayequilibriosentrePoderes.

  1. Nueva integración de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. a) Se reduce el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes.
  2. b) Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
  3. c) Se eliminan las dos Salas. La Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
  4. d) Se elimina la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y ministras.
  5. e) Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción.
  1. Elección por voto popular

de Ministros, Magistrados y Jueces.

En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.

  1. a) Selección de candidaturas

Las y los Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.

* El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas;

* El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada

Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada;

* El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del

Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.

En el caso de los 1,633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

  1. b) Proceso electoral y resultados de la elección

* El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organiza la elección.

* Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.

* No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.

* Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.

* El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.

  1. Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces.
  1. c) Reglas específicas

En caso de ausencia definitiva de Ministros, Magistrados o Jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria:

* Para Ministros de la SCJN y Magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna;

* Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna;

* Para Magistrados electorales, la SCJN propone la terna.

  1. Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces.
  1. Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal

  TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión.

Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.

Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

  1. Nuevas reglas procesales

* Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

* Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

* Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.

* Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.

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