Objetivos:
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Una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • Eficiencia, austeridad y transparencia en el Máximo Tribunal.
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Elección popular de Ministros, Magistrados y Jueces.
* Legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal.
* Órganosadministrativosydisciplinariosindependientes.
- Nuevas reglas procesales.
* JusticiaexpeditayequilibriosentrePoderes.
- Nueva integración de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- a) Se reduce el número de Ministras y Ministros, de 11 a 9 integrantes.
- b) Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años.
- c) Se eliminan las dos Salas. La Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas.
- d) Se elimina la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y ministras.
- e) Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción.
- Elección por voto popular
de Ministros, Magistrados y Jueces.
En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los Ministros, Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.
- a) Selección de candidaturas
Las y los Ministros de la SCJN, Magistrados del Tribunal Electoral y Magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión.
* El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas;
* El Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada
Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada;
* El Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del
Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos.
En el caso de los 1,633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).
- b) Proceso electoral y resultados de la elección
* El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) organiza la elección.
* Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas.
* No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate.
* Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas.
* El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.
- Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces.
- c) Reglas específicas
En caso de ausencia definitiva de Ministros, Magistrados o Jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria:
* Para Ministros de la SCJN y Magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna;
* Para Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna;
* Para Magistrados electorales, la SCJN propone la terna.
- Elección por voto popular de Ministros, Magistrados y Jueces.
- Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal
TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión.
Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a Ministros, Magistrados, Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.
Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres.
Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.
- Nuevas reglas procesales
* Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.
* Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
* Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes.
* Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores.